El autoconsumo fotovoltaico colectivo permite a las comunidades de propietarios instalar paneles solares en la cubierta del edificio y distribuir la energía generada entre los vecinos participantes, reduciendo la factura eléctrica de cada hogar y de los servicios comunes.
Marco normativo del autoconsumo colectivo en España
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, introdujo el autoconsumo colectivo en el ordenamiento jurídico español. Esta figura permite que varios consumidores próximos compartan la energía producida por una misma instalación de generación.
En el caso de una comunidad de propietarios, la instalación puede ubicarse en la cubierta del edificio y los participantes pueden ser tanto las viviendas individuales como los servicios comunes (ascensores, iluminación, garaje). No es necesario que todos los propietarios participen.
Normativa clave
- RD 244/2019 — Regula el autoconsumo eléctrico, incluyendo el autoconsumo colectivo. Define los tipos de autoconsumo, los requisitos técnicos y el proceso de compensación de excedentes.
- RDL 23/2020 — Aprueba medidas para la simplificación administrativa del autoconsumo y el almacenamiento de energía.
- Ley 24/2013 del sector eléctrico — Marco general del sistema eléctrico español que regula la generación, transporte y distribución de electricidad.
Tipos de instalaciones en comunidades
Autoconsumo individual para servicios comunes
La opción más sencilla consiste en conectar los paneles solares exclusivamente al suministro eléctrico de los elementos comunes del edificio: iluminación de escaleras, garaje, ascensores y otros servicios. En este caso, el titular del suministro es la propia comunidad de propietarios y no es necesario gestionar acuerdos individuales con cada vecino.
Autoconsumo colectivo con distribución entre vecinos
La modalidad colectiva conecta la instalación fotovoltaica con los suministros individuales de los propietarios que decidan participar. La energía generada se distribuye entre los participantes según coeficientes de reparto acordados previamente, que pueden ser fijos (proporcionales a la cuota de participación en la comunidad) o dinámicos (en función del consumo real en cada momento).
El acuerdo de comunidad
Para instalar paneles solares destinados al autoconsumo colectivo en el edificio, la comunidad de propietarios debe adoptar un acuerdo en junta. La Ley de Propiedad Horizontal, modificada por el RDL 23/2020, establece que la instalación de equipos para la mejora de la eficiencia energética, incluyendo el autoconsumo, requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas.
Los propietarios que voten en contra no están obligados a participar en el autoconsumo colectivo, pero tampoco pueden impedir la instalación si se alcanza la mayoría requerida. Sin embargo, no podrán beneficiarse de la generación solar hasta que soliciten su incorporación en la siguiente junta.
Contenido del acuerdo
El acuerdo debe incluir como mínimo:
- Autorización para realizar la instalación en la cubierta comunitaria.
- Potencia y tecnología de la instalación.
- Empresa instaladora seleccionada o proceso de selección.
- Sistema de financiación y repercusión de costes entre participantes.
- Coeficientes de reparto de la energía generada.
- Tratamiento de los excedentes y forma de compensación.
Compensación de excedentes
Cuando la instalación genera más energía de la que consumen los participantes en un momento dado, los excedentes se vierten a la red eléctrica. Existen dos modalidades de autoconsumo según el tratamiento de estos excedentes:
Autoconsumo sin excedentes
La instalación incluye un sistema antivertido que evita la inyección a la red. Es técnicamente más simple, no requiere tramitación adicional con la distribuidora, pero desaprovecha la energía generada por encima del consumo instantáneo.
Autoconsumo con excedentes y compensación simplificada
Los excedentes se vierten a la red y se compensan en la factura eléctrica a un precio pactado con la comercializadora. Este mecanismo, denominado "compensación simplificada", está disponible para instalaciones de hasta 100 kW de potencia. El precio de compensación varía en función del mercado eléctrico y las condiciones del contrato.
Dimensionamiento de la instalación
El tamaño adecuado de la instalación depende del consumo de los participantes, la orientación e inclinación de la cubierta, la superficie disponible y las posibles sombras de obstáculos próximos. Un técnico instalador puede realizar un estudio de viabilidad previo que estime la producción esperada y el ahorro potencial para cada vivienda.
En edificios de uso residencial en España, la irradiación solar varía considerablemente entre el norte y el sur del país. Las zonas del sur, Canarias y el litoral mediterráneo tienen una mayor producción potencial que el norte peninsular.
Proceso de instalación paso a paso
- Estudio de viabilidad: Un técnico evalúa la cubierta, el consumo actual de los participantes y estima la producción y el ahorro.
- Acuerdo en junta: La comunidad aprueba la instalación con la mayoría requerida y define los participantes, coeficientes y financiación.
- Tramitación administrativa: La empresa instaladora gestiona el permiso de acceso y conexión con la distribuidora eléctrica (Iberdrola, Endesa, UFD u otra según la zona) y realiza la declaración responsable ante el organismo competente de la comunidad autónoma.
- Instalación: Montaje de los módulos fotovoltaicos, inversor, cableado y sistema de medida. La instalación debe realizarse por empresa habilitada como instalador de baja tensión (IBTE) conforme al REBT.
- Inspección y puesta en marcha: Verificación de la instalación y tramitación del certificado de instalación eléctrica (CIE).
- Alta en Red: Comunicación a la distribuidora para la habilitación del autoconsumo en los contratos de los participantes.
Ayudas disponibles para comunidades
Existen múltiples vías de financiación para instalaciones fotovoltaicas en comunidades de propietarios en España:
- Programa MOVES III — Financiado por el Plan de Recuperación, gestiona ayudas directas para instalaciones de autoconsumo con almacenamiento en edificios de uso residencial. Los importes y condiciones se actualizan en cada convocatoria autonómica.
- Plan de Rehabilitación (Next Generation EU) — Dentro del componente 2 del Plan de Recuperación, se financian proyectos de rehabilitación energética que pueden incluir la instalación fotovoltaica como parte de una actuación integral.
- Deducción en el IRPF — La Ley 10/2022 establece una deducción del 60% en el IRPF por obras de mejora en edificios de uso residencial que reduzcan el consumo energético no renovable en al menos un 30%, aplicable a propietarios personas físicas.
- Financiación bancaria verde — Entidades como el ICO o bancos comerciales ofrecen líneas de financiación específicas para proyectos de eficiencia energética y renovables, con condiciones favorables cuando existe respaldo de subvención pública.